Ética

Propósito y Breve Reseña

El Código es aplicable a todos los funcionarios, directores, empleados y empleados temporarios (cada uno de ellos una “Persona Contemplada”) de Smart Personal EHR y todas sus sucursales y filiales (en conjunto, la “Empresa”). Propósito. El Código resume los valores, principios y prácticas comerciales que guían la conducta de la Empresa y también proporciona un conjunto de principios básicos para guiar a las Personas Contempladas con respecto a los requisitos éticos mínimos que se esperan de ellos. El Código complementa las políticas de empleados existentes de la Empresa. Se espera que todas las Personas Contempladas se familiaricen con el Código y apliquen estos principios al desempeño diario de sus trabajos.

Cumplimiento de Leyes, Normas y Reglamentaciones

Todas las Personas Contempladas de la Empresa están obligadas a cumplir con todas las leyes, normas y reglamentaciones vigentes es Argentina y otros países, ciudades y otras jurisdicciones en las que la Empresa realiza sus actividades. Las infracciones de tránsito y otras infracciones menores no se considerarán violaciones de este Código. Las leyes locales pueden, en algunos casos, ser menos restrictivas que los principios establecidos en este Código. En esas situaciones, las Personas Contempladas deben cumplir el Código, incluso si la conducta fuera legal según las leyes locales vigentes. Por otro lado, si las leyes locales son más restrictivas que el Código, las Personas Contempladas deben cumplir con las leyes locales vigentes. Además, cualquier disposición de este Código que sea contraria a la ley en una jurisdicción particular no tendrá vigencia o efecto en dicha jurisdicción únicamente con respecto a dicha/s disposición/es, aunque este Código (incluso cualquiera de dichas disposiciones) seguirá estando en vigencia en todas las demás jurisdicciones.

Transacciones de Valores Financieros

Uso de información privilegiada. Dicho cumplimiento legal incluye, sin limitación, el cumplimiento de la política de uso de información privilegiada de la Empresa, que prohíbe a las Personas Contempladas a negociar valores, ya sea personalmente o en nombre de terceros, mientras estén en posesión de información no pública relevante, o a comunicar dicha información material no pública a otros en violación de la ley.

Conflictos de Intereses

Evitar conflictos. Todas las Personas Contempladas deben comportarse con la ética y la integridad necesarias para evitar un conflicto de intereses, ya sea real o aparente. Conflicto de Intereses definido. Un conflicto de intereses es cualquier circunstancia en la que el interés personal de un individuo interfiere con los intereses de la Empresa. Todas las Personas Contempladas tienen el deber de evitar las relaciones financieras, comerciales o de otro tipo que puedan oponerse a los intereses de la Empresa o que puedan causar un conflicto con el desempeño de sus funciones. Posibles situaciones de conflicto. Puede surgir un conflicto cuando una Persona Contemplada toma medidas o tiene intereses que pueden dificultar el desempeño de su trabajo relacionado con la Empresa de manera objetiva y efectiva. También pueden surgir conflictos cuando una Persona Contemplada, o un miembro de su familia, recibe beneficios personales indebidos como resultado de su puesto en la Empresa.

Oportunidades corporativas

Se prohíbe a las Personas Contempladas (i) aprovechar oportunidades que se descubran a través del uso de su puesto, la propiedad o información de la Empresa, (ii) utilizar su puesto, los bienes o la información de la Empresa para obtener beneficios personales, y/ (iii) competir con la Empresa .

Obsequios, Entretenimiento y Contribuciones

Recibo de Obsequios y Entretenimiento. El objetivo de la Empresa es disuadir a los suministradores de obsequios o entretenimiento de buscar o recibir favores especiales de las Personas Contempladas, en relación con las actividades realizadas por o para la Empresa, o en relación con las relaciones comerciales establecidas con la Empresa.

Anticorrupción

Se prohíbe estrictamente a todas las Personas Contempladas ofrecer u otorgar obsequios, comidas o entretenimiento a socios comerciales u otras personas (incluso funcionarios gubernamentales, empleados gubernamentales, otras entidades y personas relacionadas con el gobierno y ciertos miembros de la familia de los anteriores) con el fin de influir indebidamente sobre ellos. Las Personas Contempladas deben referirse a la Política Anticorrupción de la Empresa antes de proporcionar obsequios u otros artículos de valor, incluso entretenimiento y viajes, a otras personas, y deben tratar de evitar incluso la apariencia de cualquier incorrección. Las Personas Contempladas deben ser conscientes de que las prácticas que pueden ser aceptables en el entorno comercial (como proporcionar cierto transporte, comidas, entretenimiento y otras cosas de valor) pueden ser inaceptables e incluso ilegales cuando involucran a funcionarios gubernamentales, empleados del gobierno, algunas otras personas y entidades relacionadas con el gobierno o ciertos miembros de la familia de los anteriores, u otras personas que actúen en nombre de entidades o personas del gobierno. Por lo tanto, las Personas Contempladas están obligadas a cumplir con las leyes y regulaciones vigentes que rigen las relaciones entre funcionarios gubernamentales, empleados y entidades o personas relacionadas con el gobierno por un lado, y clientes y proveedores por el otro, en cada país donde la Empresa hace negocios.

Contribuciones políticas

Las leyes electorales en muchas jurisdicciones generalmente prohíben las contribuciones políticas de las empresas a los candidatos. Muchas leyes locales también prohíben las contribuciones corporativas a las campañas políticas locales. De acuerdo con estas leyes, la Empresa no realiza contribuciones directas a ningún candidato a la función federal, estatal o local donde las leyes vigentes marquen tales contribuciones como ilegales y, en tales casos, las contribuciones a las campañas políticas no deben ser hechas o reembolsadas con los fondos o recursos de la Empresa.

Empleo Externo

Restricciones. Sujeto a cualquier restricción departamental, las Personas Contempladas tienen permitido participar en un empleo externo si está libre de cualquier acción que pueda considerarse un conflicto de intereses. El empleo externo no debe afectar negativamente el desempeño laboral de una Persona Contemplada en la Empresa, y el empleo externo no debe tener como resultado ausentismo, llegadas tarde o imposibilidad de que la Persona Contemplada trabaje horas extras cuando se lo solicite o requiera. Las Personas Contempladas no pueden participar en un empleo externo que requiera o implique el uso de tiempo, materiales o recursos de la empresa.

A los fines de este Código, el empleo externo incluye el trabajo por cuenta propia. Debido a la naturaleza fiduciaria de los negocios de la Empresa, todos los posibles conflictos de intereses que pudieran surgir del empleo externo de una Persona Contemplada deben discutirse con el supervisor o gerente de la Persona Contemplada, y el Departamento de Recursos Humanos antes de establecer relaciones laborales adicionales.

Obligaciones para el Manejo de Información Confidencial

Confidencialidad. Las Personas Contempladas son responsables de mantener la confidencialidad de la información que se les ha confiado como resultado de sus roles dentro de la Empresa, excepto cuando la divulgación esté autorizada o sea legalmente obligatoria. La naturaleza sensible del negocio requiere que las Personas Contempladas estén continuamente al tanto de la naturaleza confidencial de la información a la que puedan tener acceso. Como resultado del empleo o el servicio prestado a la Empresa, una Persona Contemplada puede producir, recibir o conocer la información confidencial o los secretos comerciales de la Empresa, información que la Empresa ha recibido de otros y que la Empresa debe tratar como confidencial, incluso la información relacionada con los empleados, accionistas, clientes, socios comerciales y accionistas de fondos mutuales de inversión de la Empresa y otra información comercial sensible, cuya privacidad, confidencialidad y reserva es valorada por la Empresa (en conjunto, "Información Confidencial"). Cada Persona Contemplada debe cumplir con todas las políticas vigentes de la Empresa con respecto a la confidencialidad y/o declaraciones públicas, ya que pueden ser modificadas de vez en cuando.

La información confidencial incluye, de forma enunciativa más no limitativa, información financiera corporativa no pública, datos de compras y ventas, y listas de precios o cronogramas; la identidad e información sobre clientes y futuros negocios, y estrategias y métodos de marketing; análisis o proyecciones de mercado; productos, servicios y precios; planes comerciales, estrategias, métodos, plantillas, modelos, políticas y procedimientos; software, bases de datos, configuraciones de hardware u otra tecnología o herramientas creadas, desarrolladas o compiladas por la Empresa; fórmulas, descubrimientos, inventos, diseños, mejoras, conceptos e ideas; cualquier información confidencial y/o registrada de clientes, proveedores u otros terceros recibida confidencialmente por la Empresa, y cualquier información que pueda estar sujeta a acuerdos de confidencialidad o no divulgación entre la Empresa y dichas partes; cualquier consejo legal confidencial proporcionado a la Empresa; información privada o protegida sobre postulantes o empleados obtenida por una Persona Contemplada en relación con el empleo o servicio prestado por la Persona Contemplada en la Empresa, incluso, de forma enunciativa más no limitativa, información personal contenida en solicitudes y currículums enviados a la Empresa y en evaluaciones de desempeño realizadas por la Empresa, y la información relacionada con acuerdos y rescisiones de la Empresa, no disponibles de otra manera por fuera de la Empresa; la información sobre la estructura organizativa o de reporte interna de la Empresa y listas de personal; y la estructura y fórmula de remuneraciones de la Empresa para cualquier propósito comercial en competencia con la Empresa.

Propiedad Intelectual

La Empresa es dueña de toda la Propiedad Intelectual de todos los trabajos e inventos creados o hechos por una Persona Contemplada en y/o para la Empresa, ya sean parciales o completos. Una Persona Contemplada retendrá el crédito y está obligada a ceder a la Empresa toda la Propiedad Intelectual que, por ley, en cualquier jurisdicción específica no recaiga automáticamente en la Empresa, de cualquier obra o invención que la Persona Contemplada cree o desarrolle, sola o con otros, mientras trabaje para la Empresa.

La "Propiedad Intelectual" incluye todas las marcas registradas y marcas de servicio, secretos comerciales, patentes y temas sujetos a patentes y derechos de inventor, independientemente de que sean o no susceptibles de registro por derechos de autor. Incluye todas las creaciones, no limitadas a invenciones, descubrimientos, desarrollos, obras de autor, ideas y know how. No importa si la empresa puede o no protegerlos mediante patentes, derechos de autor, secretos comerciales, nombres comerciales, marcas comerciales o de servicios u otros derechos de propiedad intelectual. También incluye todos los materiales que contengan cualquier propiedad intelectual. Estos materiales incluyen, de forma enunciativa más no limitativa, pendrives y otros dispositivos electrónicos de almacenamiento ahora conocidos o desarrollados en el futuro, archivos electrónicos, impresiones, cuadernos, dibujos, obras de arte y otros tipos de registros, medios o documentación. En la medida aplicable, la propiedad intelectual secreta no comercial constituye un "trabajo hecho para contratar" que es propiedad de la Empresa.

Trato Justo

Cada Persona Contemplada debe esforzarse por tratar de manera justa a los clientes, proveedores, competencia y Personas Contempladas de la Empresa y por no aprovecharse injustamente de nadie a través de manipulación, ocultamiento, abuso de información confidencial, tergiversación de hechos sustanciales o cualquier otra práctica comercial injusta.

Protección y Uso de la Propiedad de la Empresa

Todas las Personas Contempladas deben proteger los bienes de la Empresa y garantizar que sean utilizados con fines comerciales legítimos. El uso indebido incluye la apropiación personal no autorizada o el uso de los bienes, datos o recursos de la Empresa, incluso las computadoras, el software y los datos.

Normas de Conducta Empresarial

Ambiente de trabajo respetuoso. La Empresa se compromete a fomentar un ambiente de trabajo en el que todas las personas sean tratadas con respeto y dignidad. Se le debe permitir a cada individuo trabajar en un clima comercial que promueva la igualdad de oportunidades de empleo.

Responsabilidad por el Respeto al Código

Honestidad e Integridad. La Empresa se compromete a mantener los estándares éticos en todas sus actividades corporativas y comerciales. Se espera que todas las Personas Contempladas realicen su trabajo con honestidad, veracidad e integridad y que cumplan con los principios generales establecidos en el Código. También se espera que las Personas Contempladas realicen su trabajo con honestidad e integridad en cualquier área que no se aborde específicamente en el Código.

Denuncia de Violaciones al Código

Las preguntas e inquietudes que se describen en este Código son procedimientos generalmente disponibles para abordar cuestiones éticas que puedan surgir. A modo general, si una Persona Contemplada tiene preguntas o inquietudes sobre el cumplimiento de este Código, se lo alienta a hablar con su supervisor, gerente, representantes del Departamento de Recursos Humanos o el Departamento Legal. Si una Persona Contemplada no se siente cómoda hablando con alguna de las personas mencionadas anteriormente por algún motivo, debe llamar a la Línea Directa de Cumplimiento y Ética.

Exenciones del Código

Exenciones de los Directores y Ejecutivos. Únicamente la Junta o un Comité puede realizar algún cambio o exención de este Código para Directores o Ejecutivos.

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